Resumen | |
[J] | Por haber tardado en liberalizar el sector de los servicios portuarios de manipulación de mercancías, España es condenada a pagar una cantidad a tanto alzado de tres millones de euros. |
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En sentencia de 11 de diciembre de 2014, el Tribunal de Justicia declaró que España había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho de la Unión y, más concretamente, del principio de libertad de establecimiento. En efecto, la normativa española entonces vigente imponía a las empresas de otros Estados miembros que deseasen desarrollar la actividad de manipulación de mercancías en los puertos españoles de interés general tanto la obligación de inscribirse en una Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios y, en su caso, de participar en el capital de ésta, por un lado, como la obligación de contratar con carácter prioritario a trabajadores puestos a disposición por dicha Sociedad Anónima, y a un mínimo de tales trabajadores sobre una base permanente, por otro lado. Inicialmente, la Comisión solicitaba 1) una multa coercitiva por importe de 134 107,2 euros por día de retraso, desde la fecha en que se dictase sentencia en el presente asunto hasta la fecha en que se ejecutase la sentencia de 2014 y 2) una cantidad a tanto alzado cuyo importe resultase de multiplicar la cantidad de 27 552 euros por cada día de retraso desde la fecha en que se dictó la sentencia de 2014 y la fecha en que se dictase sentencia en el presente asunto o la fecha en que se adoptasen las medidas necesarias para ejecutar la sentencia de 2014 (en el caso de que tales medidas se adoptasen antes). | |
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